La violencia laboral según la Secretaria de Igualdad de Oportunidades de la Unión del Personal Civil de la Nación es toda acción ejercida en el ámbito del trabajo quemanifieste abuso de poder por parte del empleador, del personal jerárquico, dequien tenga la función de mando, de un tercero vinculado directa o indirectamentecon él o de quien tenga influencias de cualquier tipo sobre la superioridad.
Lo presentó el diputado oficialista Héctor Recalde y además cuenta con el apoyo de varios legisladores de la oposición. Busca brindar un marco de referencia a este controvertido instituto. Claves de la iniciativa y la opinión de los expertos
El proyecto para regular la figura del mobbing o acoso psicológico y moral ya entró en el Congreso. Pero no es uno más. Esta vez viene de la mano del diputado oficialista Héctor Recalde y cuenta con el apoyo de gran parte de los legisladores para convertirlo en ley.
También cuenta con el visto bueno de diputados de la oposición, como la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y el peronismo disidente.
Para las empresas su tratamiento es clave y su importancia radica en que brindará un marco regulatorio a la compleja situación que vive sobre este tema la Justicia, donde aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso y cuál es el monto indemnizatorio.
Los jueces entendieron que el acoso no recaía sobre un solo empleado sino que se trataba de una situación que abarcaba a la totalidad de la compañía. De todas maneras, los magistrados consideraron que no se trataba de un despido con justa causa y obligaron a la firma a indemnizar al dependiente
Los jueces tuvieron en cuenta que además del maltrato, la mujer -que había dado a luz poco antes de considerarse despedida- realizaba bien sus tareas. Según la sentencia, la firma no toleraba sus ausencias por enfermedad propia o de su pequeño hijo
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.266 CAUSA NRO. 2.586/11
AUTOS: “CARBAJALES ANDREA FABIANA C/ CASA HUTTON S.A. S/ MOBBING”
JUZGADO NRO. 62 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre
de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo:
I.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora Andrea F. Carbajales, fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en su salud psicofísica le provocara el trabajo desarrollado a favor de la demandada Casa Hutton SA.
II.- Contra tal decisión, se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 382/387 y fs. 388/392.
“El Síndrome MIA es la explicación de como un ser perverso puede destruir a otra persona de manera sistemática sin sentir el menor sentimiento de culpa”.
El 72% de las mujeres argentinas encuestadas por el sitio de empleos Trabajando.com señala haber padecido el mobbing laboral, es decir, acoso psicológico y moral
Según diversos estudios internacionales esta práctica sistemática se da principalmente en contra de las mujeres, trayendo consigo consecuencias tanto psicológicas como físicas para su víctima, quien se ve en una posición de indefensión ante su(s) agresores y debe enfrentar actos humillantes, soportar que la aíslen, la desprestigien como persona y/o profesional, entre otras cosas.
El informe anual 2011 delObservatorio de Igualdad de Género para América Latina y Caribe se presentó, por primera vez en España, el lunes, 14 de marzo, en la sede de la SEGIB. El secretario general iberoamericano, Enrique V. Iglesias, presentó el informe en un acto acompañado por la directora de género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Sonia Montaño, y las secretarias de Estado de Igualdad de España, Portugal y Andorra, Bibiana Aído, Elsa Mª Deus y Pais y Magda Mata, respectivamente, así como la representante de AECID, Rosa Elcarte.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empleadora a indemnizar el daño moral provocado a la trabajadora como consecuencia del hostigamiento psicológico que le generó un strees post traumático en los términos del artículo 1078 del Código Civil.
En la causa “V. J. J. c/ Correo Argentino de la Republica Argentina s/ despido”, los jueces que integran la Sala X compartieron lo resuelto por el juez de grado en cuanto consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó el actor con fundamento en el ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empleador y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas por aquél como remunerativas.
El Concejo Municipal de Santa Fe se presta a aprobar en la sesión de hoy un proyecto de ordenanza que cuenta con despacho de comisión, autoría del edil radical Carlos Pereira, por el que la Municipalidad incorporará en su Estatuto del Personal Municipal sanciones a “ los empleados de la administración municipal que ejercieren sobre otros violencia laboral”. Fuente: SM